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9/7/2010

 

El matrimonio entre personas del mismo sexo es un reconocimiento social, cultural y jurídico a las personas gays, lesbianas y trans, un reconocimiento para que las personas cuya orientación sexual sea distinta a la heterosexual, puedan disfrutar de los mismos derechos en condiciones de igualdad real.

Es necesario aclarar que nos estamos refiriendo al matrimonio civil, no estamos debatiendo sobre el matrimonio canónico (sagrado / heteronormado).

Este proyecto no altera en lo mas mínimo las capacidades de autoorganización de cada culto en particular, en lo que atañe a la dimensión religiosa del matrimonio. Cada culto estaría en total libertad de casar o dejar de casar a quien quiera, como ocurre en la actualidad.
 
El matrimonio civil es, ni mas ni menos, una construcción convencional de las personas que integran nuestra sociedad, que como tantas otras instituciones de derecho, fue y es regulada por el estado, es decir: para todas y todos, sin distinción de creencias religiosas, espirituales de ningún tipo.
 
Es fundamental entender esto: es un debate sobre derechos civiles. Es tener en cuenta y considerar normativamente a los diversos modos de relaciones iterpersonales y sus planes de vida.
 
La tarea legislativa, entre otros aspectos, tiene la función de adecuarse progresivamente a las transformaciones de nuestra sociedad y de sus costumbres. En la medida que no es capaz de hacerlo, la ley tiende a convertirse en una traba artificial para la viabilidad de estas transformaciones, por otro lado, indetenibles.
 
Siempre existen sectores que se oponen a acompañar el surgimiento de nuevas formas de sociabilidad, sensibilidades, sexualidades y formas de amor, amparándose en una idea anticuada y excluyente de lo que natural, de que es lo natural alrededor del matrimonio, por ejemplo.
 
Hay que afirmar tajantemente que el matrimonio como unión y derecho exclusivo de una pareja heterosexual nunca fue algo “natural”: lo que llamamos natural es siempre una construcción social y cultural que intenta clasificar y disciplinar sujetos y cuerpos.
 
Judith Butler plantea que el sexo entendido como la base material o natural del género, como un concepto sociológico o cultural, es el efecto de una concepción que se da dentro de un sistema social ya marcado por la normativa del género.
 
Butler no quiere decir que el sexo no exista sino que la idea de un “sexo natural” organizando en base a dos posiciones opuestas y complementarias, es un dispositivo mediante el cual el género se ha estabilizado dentro de la matriz heterosexual que caracteriza a nuestras sociedades. (Como si la heterosexualidad mas que una orientación determinada, actuara como fuerza política)
 
Tambien, citando a Foucault, nos dice que “las instituciones jurídicas”, “producen” un sujeto al que representan. Ahí está la cuestión, el sujeto producido es el habilitado, el beneficiario de plenos derechos.
 
Ahora bien: ¿Quién rankea para ser sujeto de derecho?
 
Los criterios de exclusión se basan en la distinción entre el par binario normal / anormal.(natural/antinatural), otorgandosele al primer termino, todas las de la ley.
 
Lo anormal se configura progresivamente a través del tiempo como asimilación de las figuras del monstruo, el incorregible y el onanista. De allí partirán las innumerables construcciones de un “otro” que será sistemáticamente excluido de todo ejercicio de derecho.
 
Lo normal/anormal, se implementan socialmente a través de acciones concretas de los hombre, por intermedio de los Dispositivos. Estos pueden ser procedimientos administrativos, reglamentaciones, discursos validos, leyes, reformas de artículos del Código Civil.
 
Debemos aclarar que estos dispositivos, son acciones de control sobre los cuerpos, son elementos de disciplinamiento.
 
Lo normal llevado al plano humano, es una derivación de los procesos de estandarización de los sistemas de producción provenientes de la revolución industrial. La primera vez que se utiliza el concepto individuo “normal”, es en el año 1855 por el médico Quetelet, configurando una altura promedio, una edad promedio, que convenía a los planes de homogenizar a la población, en ascendente crecimiento.
 
La forma de legitimar esta ideología de la normalidad es asimilar a “lo natural”, porque lo “natural”, es evidente, por lo tanto, no necesita demostración. Este es el punto central de la instalación ideológica de la normalidad que tratamos de reconstruir: la asimilación de lo normal a lo natural, porque no reconociendo lo normal como una construcción cultural, social y simbólica, en constante devenir, el dispositivo natural / normal termina actuando como decía Althueser, como un efecto de evidencia, no hay que demostrar nada porque es evidente.
 
¿Porque los mismos nombres nombres para los mismos derechos? El que nomina, domina. Quien es el que manda decía Alicia.
  
Los procesos sociales, según Pierre Bourdier, se introyectan en el interior de los individuos. Lo social impacta en los cuerpos, incomparándose a su autoridad.
 
Las formas de expresión de estas relaciones de poder son expresiones lingüísticas. En los procesos de discriminación encontramos frecuentemente lo que denominamos la exclusión inclusiva, en discapacidad vemos que una PCD es excluida de los medios de producción para incluirla en una subespecie. A una persona migrante, la excluimos de una fuente laboral para incluirla en una situación de trabajo precarizada. ¿A una persona que se quiere casar con otra del mismo sexo la tenemos que excluir del matrimonio, para incluirla en otra forma, con otro nombre? Esto es exactamente lo que llamamos discriminación.
 
Quizás dentro de unos años nos encontremos a debatir sobre la institución del matrimonio, pero después, solo después y todos juntos, lesbianas gays, heterosexuales, trans o lo que sea, siempre en un mismo plano de igualdad.
 
Claudio Morgado
Pesidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

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