Estudiantes de una escuela del barrio de Villa Crespo presentaron un proyecto en la Legislatura porteña que tiene como objetivo el reemplazo progresivo de los árboles de plátano en la Ciudad de Buenos Aires por especies nativas o de bajo índice alergénico. Esto presentó en el marco de del programa “La Legislatura y la Escuela”.
El proyecto de ley llamado “Respirar sin alergia” surgió del trabajo en el aula y pretende abrir el debate sobre cómo planificar un arbolado público más saludable, inclusivo y sustentable.
Según distintos censos oficiales, en la Ciudad hay entre 36.000 y 70.000 plátanos, lo que representa aproximadamente el 15% del total del arbolado urbano. Aunque estos árboles aportan sombra y forman parte de la identidad de avenidas emblemáticas, también generan un fuerte impacto en la salud de los vecinos: su polen y las pelusas que liberan durante la primavera y el otoño provocan alergias respiratorias y oculares que afectan especialmente a niños, personas mayores y pacientes con enfermedades respiratorias.
El texto del proyecto establece que la sustitución deberá realizarse de manera progresiva, en un plazo máximo de diez años, con un avance anual no menor al 10% de los ejemplares considerados prioritarios. El plan comenzaría en la Comuna 15, donde se ubica la escuela impulsora de la iniciativa, y continuaría luego en el resto de los barrios porteños.
La iniciativa propone reemplazar los plátanos en un radio de 200 metros de escuelas, hospitales, centros de salud y residencias geriátricas, es decir, en los entornos donde conviven personas con mayor vulnerabilidad sanitaria.
Al mismo tiempo, el recambio se realizaría con especies nativas o adaptadas al ambiente urbano porteño, de rápido crecimiento y con bajo o nulo potencial alergénico. Para ello, la autoridad de aplicación debería confeccionar un listado oficial de árboles autorizados, con el objetivo de promover la biodiversidad y garantizar el equilibrio ecológico.
En los fundamentos también se recuerda que la Constitución de la Ciudad reconoce, en su artículo 26, el derecho a gozar de un ambiente sano, y en su artículo 20, el derecho a la salud integral. En ese marco, los estudiantes remarcan que el Estado tiene la obligación de intervenir cuando una especie del arbolado urbano provoca molestias o enfermedades en la población.
Redacción Sesionar
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