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30/4/2014

Por Eduardo Alejandro Berti
 
La sola presentación del anteproyecto de reforma del Código Penal ante el Ejecutivo Nacional generó una agitación extraordinaria; y como de costumbre en los últimos tiempos, un debate en general desinformado sobre cómo la reforma vendría a favorecer el actual estado de la inseguridad.


Por ello previo a adentrarse en el proyecto en sí mismo, vale la pena aclarar esclarecer algunos puntos relacionados más al “debate” desinformado e irresponsable.
 
No hay dudas de que desde todos los sectores involucrados se manipula al oyente o lector. Se informa mal o se desinforma, por irresponsabilidad, por falta de conocimiento acabado o por intencionalidad política; e invariablemente se ahonda una herida social y se desfigura un reclamo legítimo.
 
Lo primero que debe explicarse, es que no se trata de una reforma, como es anunciado, sino de una sustitución del código. Cierto que el actual data de 1921 y que las múltiples modificaciones de 90 años han afectado la coherencia originaria de sus disposiciones y ha alterado la proporcionalidad de las escalas penales. Consecuentemente una reforma es necesaria.
 
Infobae.com el 8 de marzo; publica una encuesta de Hugo Haime & Asociados. Esta dice que el 84 por ciento de la población cree que las leyes actuales son "blandas" (solo el 6 por ciento que piensa que son las "adecuadas".); que 83 por ciento quiere penas más duras, y solo un 9 por ciento dejaría todo como está. Esto supone una realidad social a tener en cuenta. Pero la misma encuesta refleja que 77 por ciento de los encuestados solo "escuchó hablar" sobre el tema.
 
Como sea, cierto parece que la sociedad en general pretende y reclama mayor justicia y seguridad; buen momento para aclarar que justicia y seguridad no son lo mismo.
 
A mayor confusión, un sector impulsa una consulta popular para definir la modificación del Código y desde otras facciones se critica esta iniciativa a la cual se acusa inconstitucional (que la Constitución Nacional no faculta la consulta para temas penales) y crece la confusión general. Si bien no puedo detenerme ahora en ello, lo concreto es que la Constitución prevé dos figuras, la iniciativa popular (art.39) explícitamente vedada la materia penal y la consulta popular (art.40), sin prohibición expresa. Es decir que esta iniciativa da para gran debate.
 
No resulta simpático, pero debe decirse que el voto popular no es la forma adecuada de definir esta cuestión. La sociedad no está preparada para participar en forma directa de una decisión tan fundamental; por eso delega su soberanía. Disfrutamos de una democracia representativa, esto es, que la sociedad actúa por sus representantes (el legislativo dicta las leyes por mayoría de sus miembros) y no multitudinariamente vertiendo su opinión o levantando la mano, máxime cuando se trata un contenido sumamente técnico donde no hay lugar para las emociones. Allí es donde debe prevalecer la técnica jurídica por sobre el sentimiento multitudinal; porque la ley penal no puede asumir tintes vengativos.
 
Por ejemplo, la sociedad reclama penas mas duras y no es necesariamente cierto que a mayor pena menor delito. De todas formas, una ley fundamental, para tener eficacia, debe contar aceptación social y consenso político.
 
Desde el sector “especializado”, la reducción de penas y la excarcelación parecen a priori las principales objeciones al proyecto, Desde el ámbito social se coincide y se escucha a diario quejas sobre la “puerta giratoria” y los reincidentes “libres”. Lo cierto es que nuestro País tiene hoy un verdadero “menjunje” (mezcla de aspecto desagradable) de reclamos y cuestiones a resolver que no llegan a satisfacerse reformando solo una pata de la mesa.
 
Ahora bien, del mensaje de elevación a Presidencia surge que no se ha optado por ninguna regla general de mayor o menor punibilidad, sino que se propone disminuir o aumentar las escalas penales en la medida necesaria para evitar contradicciones axiológicas graves. Evitar contradicciones en un sistema normativo es fundamental. Por ello, si sería dable revisar primero el criterio aplicable en cuanto a la excarcelación de personas que no se adaptan a la vida en sociedad, es decir peligrosas. Hoy el criterio de excarcelación tiende a proteger la investigación, la causa judicial, pero no a la victima. Cabe recordar que en principio la victima es siempre la sociedad, que debe ser preservada de las personas inadaptadas a coexistir en libertad.
 
También es cierto que la reincidencia no debe ser un agravante al momento de establecer las penas (como se reclama), porque la sentencia refiere al hecho no a la persona; es decir énfasis en el hecho. Pero seria prudente que en la primera etapa del proceso penal el énfasis gire en relación a la persona del presunto autor. En concreto, no considero inconstitucional valorar la “peligrosidad” del individuo, en la primera etapa del proceso (inclusive para protegerlo de sí mismo), para luego valorar la “gravedad” del hecho.
 
Ello, más la valoración de la situación de la victima directa del hecho concreto (no la sociedad en general), hoy ausente del examen jurídico del hecho; ayudaría a priori a mejorar la sensación de seguridad existente.
 
Luego, que la pena se cumpla con un control efectivo durante la condena y luego controlar el comportamiento del liberado, para evitar reincidencias. Esto favorecería inclusive al liberado.
 
Para ello, hay que reformar todo un sistema. Una importante reforma del Servicio Penitenciario, del sistema y ordenamiento de ejecución de penas, del patronato de liberados, del ordenamiento para minoridad y del Código Penal. A más de ello, que cada Estado Provincial, por acuerdos jurisdiccionales en cuanto de lugar a ello, arregle su procedimiento. Esto también es posible, ya que son más coincidencias procesales que facultan dicho acuerdo a las excepciones que lo impiden.
 
Pero esto no será posible hasta que exista un acuerdo social ideológico sobre si debemos adoptar, mantener o continuar en realidad, con un sistema garantita o uno más represivo.
 
El anteproyecto está teñido de un componente ideológico que no parece representar la necesidad social, que no ha logrado consenso social. Esta en manos del Poder Legislativo representar esa sociedad y sancionar, en su caso, responsablemente en representación concreta de los intereses sociales y en pro de un consenso que aporte a la paz social que día a día se va perdiendo.
 
En conclusión, previo a cualquier análisis del proyecto (que se hará en futura presentación), debe analizarse la situación y necesidad social de la reforma, para así, que la misma responda al requerimiento social y no a una ideología que puede no coincidir con las necesidades sociales.
 
Eduardo Alejandro Berti
Abogado
Berti & Segura SRL
www.bertisegura.com.ar
redaccion@sesionaronline.com.ar

 


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