Las actividades contempladas en la ley, abarcan los procesos de extracción, selección, triturado, molienda y transporte así como cualquier otro proceso destinado a lograr que el material extraído alcance el estado final de comercialización, aún cuando se realicen por una misma unidad económica integrada regionalmente al yacimiento.
La autoridad de aplicación será la Dirección de Minería, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza, quien evaluará y dictaminará en cada caso respecto a las condiciones generales o particulares del área en análisis, el tipo de explotación y la capacidad de recepción y uso del territorio.
Se aclara además, que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan desarrollar estas actividades, deberán contar previamente con la habilitación técnica del proyecto para lo cual los interesados deberán presentar entre otros requisitos, la constancia de inscripción en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Mendoza y el informe geológico-minero avalado por profesional habilitado en la materia.
La ley, dispone asimismo “la prohibición para el otorgamiento de permisos de explotación dentro de un radio mínimo de trescientos metros de puentes, vados, cobertizos, pasarelas y obras de arte similares”. Además, los permisos otorgados deberán ser inscriptos en el Registro que se crea por esta normativa.
En la explotación de minerales de tercera categoría, canteras, ripieras, material de arrastre o cualquier otra actividad extractiva que se realice en cauces aluvionales o de riego del dominio público, el permiso será otorgado previo dictamen y recomendaciones técnicas al plan de explotación que extenderá la Dirección de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza o el Departamento General de Irrigación, según correspondiere.
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Romina Lascano