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25/8/2010

 

Los senadores aprobaron por unanimidad la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). A partir de la incorporación de siete nuevos artículos lograron dar a los usuarios la posibilidad de rescindir el contrato o efectuar una intimación a la empresa proveedora o a cualquier comerciante a través de un telegrama gratuito, de las mismas características que se utilizan en el ámbito del derecho laboral. Además, extiende la garantía de los productos y deja que cualquier usuario o consumidor pueda reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios a las empresas de transporte aerocomercial, entre otras cosas.

“Hemos dado un gran paso, hemos avanzado en una reforma parcial de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Se trata de la incorporación de siete artículos. Cuando hablamos de una relación de consumo existe una relación dispar. Por una parte hay una notoria indefensión de los usuarios y consumidores y por otra hay una empresa que realmente ejerce una situación de poder que se siente y patentiza”, explicó a Sesionar el Senador Luis Naidenoff. 

El radical resaltó la importancia de la extensión en las garantías de los productos y dijo: “Es muy importante. Hay operaciones que se dan a diario como por ejemplo la compra un televisor. En este caso la extensión de la garantía es cobrada por el vendedor, pero el problema está en que cuando hay que acudir ante el vencimiento en la empresa uno se encuentra con que la casa comercial dice que no tiene nada que ver. Entonces si se extiende la garantía, que se especifique si es un contrato de seguro, el monto, el costo y, fundamentalmente, quien es el responsable y su tiempo de duración”.
 
El formoseño que participó de la confección de estos cambios describió el artículo que incorpora la posibilidad de otorgar para las cosas y muebles no consumibles el otorgamiento de repuestos. “Es decir si un producto tiene garantía por un año y durante ese año se dejo de fabricar el usuario podrá acceder a la reparación o reemplazo de la pieza”.
 
Para el formoseño el tema más importante en esta ley es la posibilidad de incorporar en las relaciones del contrato aéreo comercial como una relación de consumo. “Cuando modificamos hace poco más de dos año la ley 24.240 habíamos derogado el artículo 63 que preveía que en materia de contrato de aerotransporte la ley se aplicaba de forma supletoria entonces las normas que se aplicaban eran las internacionales”
 
“La sobreventas de pasajes y la cancelación de vuelos era lo cotidiano y cuando un usuario tenía que reclamar se encontraba con que la empresa le decía que ha hecho lo posible y no podía reclamar. Con esta reforma incorporamos los derechos de los usuarios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Cuando se da un incumplimiento contractual de la empresa es su responsabilidad y cualquier usuario o consumidor podrá reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios”, concluyó
 
Alexandra López
 

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