“La Constitución Nacional cuando se reforma en el ‘94 prohíbe como principio general que se dicten este tipo de decretos”, sentenció el constitucionalista Daniel Sabsay, quien junto a los abogados Félix Loñ, Arístides Corti y Armando Canosa visitó la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores. Allí, los especialistas se manifestaron sobre el régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Y los senadores firmaron dictamen para que el tema sea debatido en la el recinto.
El constitucionalista dijo que la iniciativa que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados- y que modifica la Ley 26.122 que reglamenta la Comisión Bicameral permanente para el tratamiento de las facultades legislativas del presidente- es “buena” e indicó que “perfecciona una serie de aspectos que hacen al control, sobre todo, en lo relativo a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia, a los plazos de tratamiento dentro de la Cámara, a la necesidad de que sólo con la aprobación de ambos cuerpos pueda quedar el decreto convalidado”.
“Sería un avance importante en materia de control ya que la Ley en su versión original, que actualmente está en vigencia, facilita enormemente el dictado de este tipo de instrumentos que son excepcionales y que, sin embargo, se convierten en algo normal en la Argentina. Eso es lo que hay que tratar de evitar”, remarcó.