13/8/2018 

La justicia porteña confirmó una multa de 50 mil pesos para la empresa de telefonía Claro. La decisión está basada en que infringió el artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, Modalidades de Prestación de Servicios.


La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro (subrogante), rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa proveedora de servicios de telefonía celular AMX Argentina S.A. -conocida como Claro–

La Sala confirmó la multa de 50 mil pesos por que la empresa no cumplió con el artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor

“Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos“, detalló el articulado.

Además, Claro estará obligado a publicar dicha disposición condenatoria en el diario La Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 757.

El caso por el que la empresa fue multada ocurrió en 2010, cuando un usuario de la compañía denunció que hicieron “un cambio” de plan sin su previa autorización.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que había recibido la denuncia dictó la disposición DI-2014-422-DGDYPC, en la que aseguró que la empresa “había realizado tan sólo simples manifestaciones unilaterales pero no había aportado prueba alguna para sustentar sus dichos” y que “había manifestado que el cambio de plan se había realizado y que el plan anterior ya no existía, por lo cual quedaba corroborado que se habían modificado las condiciones de prestación del servicio”.

En la sentencia de la Sala III, el juez Zuleta consideró que “de las constancias obrantes surge que la empresa infringió el artículo 19 de la ley 24.240 y los argumentos no se encuentran respaldados por prueba alguna.

 

Redacción Sesionar

Fuente: Gentileza Ijudicial

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