senado_(2)_tmb.jpg
30/11/2020 

 

La Cámara Alta dio media sanción a medida de Fortalecimiento de la Deuda Pública. La iniciativa fue aprobada por 65 votos positivos y la abstención del senador por Río Negro, Alberto Weretilnek. Los legisladores nacionales también avalaron, entre muchas otras iniciativas, la digitalización de las historias clínicas; la modificación de la Ley de Tránsito para habilitar la circulación de vehículos de emergencia con más de 15 años de antigüedad que cuenten con la VTV y también ascensos de personal militar.


“Es bueno mirar retrospectivamente cómo fue el endeudamiento de la Argentina. Después de la crisis del 2001, asumió Néstor Kirchner y una de las grandes preocupaciones fue cómo acomodar la deuda pública. Durante ese lapso se hizo un gran trabajo y llegamos a no deberle un peso al FMI”, dijo el titular de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Caserio.   

En referencia al proyecto detalló que “la iniciativa habla sobre lo que puede significar el endeudamiento en moneda extranjera y bajo legislación extranjera. Esta va a tener un porcentaje en cada Presupuesto Nacional y cualquier endeudamiento superior a ese porcentaje, tendrá que ser aprobado por ley del Congreso ``

El Senador aseguró que no se trata de “algo definitivo” y que por eso su nombre destaca la palabra fortalecimiento.

“El segundo punto se refiere al Fondo Monetario Internacional. Sostiene que todos los programas de financiamiento y créditos ya otorgados deben ser aprobados por el Congreso de la Nación. Nuestro bloque le ha pedido al FMI que la negociación tiene que ser racional”, agregó el senador por Córdoba

“Le dijimos al FMI que las condiciones tienen que ser sostenibles y posibles. Deben crear las condiciones para que la Argentina pueda pagar. Cada vez que el FMI quiso traer propuestas y políticas propias, éstas trajeron hambre para los argentinos. Queremos decirle al Fondo que tenemos nuestras propias leyes y capacidades”. 

Por la oposición el informante fue el senador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín Lousteau, quien detalló que la iniciativa “es un paso adelante, si bien nos parece un paso menor. Esperemos que sea algo más que marketing, que sea un cambio de la hoja de ruta”. 

“La ley que viene a hacer las veces de un tutor para que las cosas no se desvíen nace con vicios que decidimos no respetar”

Según el senador porteño la ley es nada más que la eliminación del artículo 60 de la Ley de Administración Financiera. “Si quisiéramos trabajar en serio tendríamos que trabajar sobre las cosas de fondo. El origen de la deuda es el déficit. El tema es cómo se financia el déficit. Cuando suceden las crisis del balance de pagos, vienen también porque hay pocas reservas. Si no abordamos todo junto no solucionamos el problema”. 

“La ley sólo habla de la legislación de los bonos. El problema de la insustentabilidad es la moneda, las tasas, los plazos, pero lo más importante son los montos, de cuánto es la deuda. Cinco años después de pagarle cash al Fondo Monetario Internacional hubo que poner un cepo cambiario por falta de reservas”. 

La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio. Se añade que toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

Se dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), como así también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.

Se establece que la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

Redacción Sesionar

Foto: Dirección. General de Comunicación Institucional. Honorable Senado de la Nación Argentina

redaccion@sesionaronline.com.ar

Caracteres: 4.598




print.gif  friend.gif