28/5/2012 

La Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza dio sanción definitiva a un proyecto que cambia dos artículos de la Ley 6.672, de Violencia Familiar.  Con esta modificación se obliga a los agresores a realizar tratamientos para “prevenir futuras conductas violentas”.


Diputados aceptó la sanción del Senado y convirtió en ley una iniciativa de autoría de la senadora Alejandra Naman (Nuevo Encuentro), que modifica los artículos 3 y 5 de la ley de violencia familiar 6672. 

Según lo sancionado, se agrega como inciso 3 al Artículo 3 de dicha ley “ordenar al autor de los hechos de violencia a realizar tratamientos terapéuticos a través de los Programas de Prevención de Violencia Familiar, a fin de afirmar las responsabilidad del agresor, deslegitimar comportamientos vividos como normales y prevenir futuras conductas violentas”.
 
La iniciativa modifica el Artículo 5 de la ley. “El Poder Ejecutivo deberá implementar, a través del área competente, la creación de organismos que centralicen y coordinen los programas de Prevención de Violencia Familiar que contemplen la atención en un consultorio psico – social- legal en forma gratuita y anónima, una línea telefónica directa para la contención y asesoramiento en la urgencia, grupos de rehabilitación de las víctimas y tratamiento terapéutico para el autor de la agresión. A estos fines se incluirán las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demanden su instrumentación”, expresa. (Ver informe completo)
 
Por otra parte, la Legislatura de Chaco declaró la emergencia para el sector de la producción del carbón vegetal de la provincia que había planteado la necesidad de adopción de medidas que permitan superar el impacto negativo que enfrentan con motivo de la paralización de exportación del producto al exterior, razón por la cual el Cuerpo sancionó la ley que declara la emergencia del sector por el término de 365 días.
 
Al respecto quedó instituida la presente ley como norma transitoria y de excepción destinada a Productores de Carbón Vegetal, inscriptos en el convenio de corresponsabilidad gremial de la Provincia, con el objeto de garantizar la continuidad y viabilidad temporal de esta actividad en el ámbito productivo del Chaco.
 
Paralelamente, esta normativa tendrá por finalidad, morigerar el circunstancial impacto negativo que aqueja al sector, ante la imposibilidad formal de materializar exportaciones en tiempo y forma y los consecuentes trastornos generados al sector de la producción, el trabajo y la comercialización en la operatoria exportadora hacia otros países.
 
Por esta norma “se suspenden por el término de 365 días el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecuciones de sentencias, ejecutivas, administrativas y prendarias, contra los productores comprendidos en la presente ley que acrediten sumariamente tal condición”.
 
Queda establecido además que “la autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, ante la cual los productores que deseen acceder al beneficio instituido en el artículo precedente, deberán acreditar en forma fehaciente su condición de productor vinculado a la cadena del carbón, el perjuicio que la situación coyuntural provoca en su actividad y las consecuencias económicas, laborales y la afectación en la propia cadena de pagos frente a terceros”.
 
A su vez el órgano de aplicación llevará adelante un relevamiento y registración de productores afectados y consecuentemente a solicitud de los interesados, previa acreditación de requisitos y extenderá una Certificación de Emergencia Productiva en los términos y alcances instituidos en esta norma para su pertinente presentación ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, Judiciales o Administrativas que lo requieran.
 
Además, se encomienda al Ejecutivo Provincial, llevar adelante gestiones oficiosas ante Autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, tendientes a diferir por 365 días el cumplimiento u exigibilidad a los Productores de carbón perjudicados, de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.
 
Por último la norma dispone que el Ejecutivo Provincial, reglamentara en el plazo 30 días esta norma, a los fines de su implementación efectiva. (Ver informe completo)
 
Los diputados pampeanos aprobaron por unanimidad la resolución solicitándole al Poder Ejecutivo que declare de utilidad pública e interés social a toda actividad hidrocarburífera desarrollada en la provincia y establezca procedimientos de constitución de servidumbres, fijando y reconociendo compensaciones y actualizaciones a los superficiarios. La autora del proyecto, la diputada Mariana Baudino dijo que pretendía que "el Estado provincial afianzara el crecimiento de la actividad petrolera, que intensificara los controles, que desarrolle una política socio ambiental y de responsabilidad social clara y contundente y que genere mayor cantidad de empleo, en síntesis pretendo una fuerte intervención del estado provincial que conviertan a la producción hidrocarburífera de La Pampa en un sostén relevante para el sector sudoeste de la provincia y una actividad que integre la mayoría de las regiones pampeanas". (Ver informe completo)
 
En Córdoba, sancionaron un proyecto para instrumentar el Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado.
 
La medida que fue sancionada por unanimidad, en general, tiene por objetivo unificar los esquemas administrativos que permitan armonizar las situaciones tributarias comunes a todas las localidades cordobesas. (Ver informe completo)
 
Romina Lascano



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