El oficialismo sostuvo tras esa sesión, que para modificar la norma se debe tener mayoría calificada, es decir, la mitad más uno de los integrantes. Para esto se basaron en el artículo 75 inciso 3 de la Constitución
“Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”, marcó el inciso que corresponde al Congreso de la Nación.
Entonces, quisieron dejar sin efecto la votación, con el argumento de que se requieren la mitad más uno de los votos, es decir 37.
Desde la Fundación y en un intento por dilucidar si la votación se sujetó o no a lo establecido por la Constitución Nacional, hemos consultado a constitucionalistas y especialistas en derecho parlamentario.
La Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados indicó que, al tratarse de una asignación específica, que modifica la forma de distribución del impuesto al cheque entre Nación y Provincias, la reforma debe obtener la mayoría absoluta de los integrantes de la cámara (no de los presentes), tal como lo indica el artículo 75 de la Constitución Nacional.
La Dirección que brinda los datos fue creada en 1913 y es el centro de información y asesoramiento de la Cámara de Diputados que brinda sus servicios a autoridades, legisladores, comisiones, bloques de ambas cámaras del Congreso de la Nación y otros organismos e instituciones.
Trabajan en Información Parlamentaria especialistas en derecho parlamentario que cuentan con años de experiencia en el ámbito legislativo. Por lo tanto, dentro del Congreso, es un espacio muy respetado por su capacidad y trayectoria.
En coincidencia con lo presentado, el constitucionalista Eduardo Barcesat opinó que se necesita mayoría absoluta y que “derogar” equivale a “modificar”. Más allá del resultado o la finalidad, clarificó, que “pueda ser bueno” y que el “método es inválido”.
Y aclaró que avalando la situación, el vicepresidente Julio Cobos se somete a la posibilidad de Juicio Político por obrar contra la Constitución, ya que al no alcanzar los votos suficientes, una iniciativa de este tipo, no podrá volver a ser tratada en este año legislativo (lo mismo que ocurrió en 2008 con el tratamiento de las retenciones en el Congreso).
“Creo que es un episodio institucional lamentable. Espero que no haya ni que recurrir a la Justicia ni a la facultad excepcional del veto”, dijo.
Por otro lado, el constitucionalista Gregorio Badeni sostuvo que “es un tema opinable”, pero que se inclina hacia la constitucionalidad de la votación. “La ley 25.413 (del cheque) originariamente establecía que el 100 por ciento de los fondos recaudados se destinaban al Tesoro de la Nación y cuando fue modificada años después se resolvió que sólo el 70 por ciento fueran al Tesoro Nacional para consolidar el programa fiscal y económico del Gobierno, sin referencia alguna a la emergencia pública”.
“Esa modificación se hizo por simple mayoría y los legisladores entendieron que la ley no tenía una asignación específica. Por este antecedente, podría llegar a interpretarse que, en principio, es válida la votación", continuó.
El constitucionalista Daniel Sabsay consideró que el proceso es “absolutamente válido”, ya que no es una asignación específica lo que se modificó (que es lo que marca el artículo 75), sino una “modalidad de distribución”.
Por último, el ex diputado nacional y vicepresidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Mario Negri (UCR – Córdoba) dio su opinión: “La recaudación del impuesto del que se trata es claramente coparticipable, en virtud de afectar parte de esos recursos con una asignación específica oportuna”.
También aseguro que de acuerdo a la Constitución Nacional se exige una mayoría agravada para detraer parte de esos recursos con una asignación específica. “Hoy la derogación del artículo de la ley que asignaba esos recursos con carácter especial, necesita mayoría simple pues vuelve el monto del impuesto recaudado a la distribución que naturalmente correspondía por las características copartcipables entre Nación y provincias que tienen dicho impuesto”.
En síntesis, los fundamentos tanto de un lado como del otro parecen razonables. Los unos sostienen que si se vuelve a un sistema anterior natural, la norma no requiere mayoría absoluta. Los otros que sí hace falta por el tipo de norma, y por lo que indica el artículo 75 sobre ellas. Desde la Fundación Directorio Legislativo creemos que ambas posturas sostienen criterios válidos y cuentan con antecedentes históricos que los avalan. Ello vuelve al asunto aún más delicado.
De todas maneras, debido a que Julio Cobos insistió en su momento con el giro del proyecto a Diputados (Fellner había devuelto el proyecto al Senado por considerar irregular la votación), la Cámara, en pleno deberá tratar la iniciativa. Esta sesión se llevará a cabo esta semana.
Más abajo se encuentran la carta de Eduardo Fellner (FPV-PJ - Jujuy) a los jefes de bloque de Diputados en la que establece el motivo por el que devuelve el proyecto al Senado. Y también la carta de Julio Cobos a la Presidencia de Diputados, por la que insiste en que la Cámara deberá tratar la iniciativa por tratarse de una votación regular.