El vehículo de la marca Fiat quedo a cargo de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del Ministerio Público Fiscal, de modo tal que se lleven adelante las gestiones necesarias para realizar el remate del automotor y elegir una institución en la que se entregarán bienes y/o enseres por el equivalente del monto obtenido.
El imputado no podrá conducir por el término de un año, pero fue autorizado únicamente a conducir una camioneta en el marco del cumplimiento de sus tareas laborales y asistió al Curso de Reeducación Vial dictado por la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SECTRANS) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA.-
Resolución:
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°10 SECRETARÍA UNICA CUIJ: IPP J-01-00076653-0/2017-0
RESOLUCION DEFINITIVA Extinción de la acción penal y sobreseimiento - cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (arts. 205, último párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad -en adelante, CPPCABA-; 27 bis y 76 ter del Código Penal) Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.
ANTECEDENTES: El XX resolví hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término de un año respecto del imputado, imponiéndole las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia en la XX , y notificar a la Oficina de Control cualquier cambio de ella; 2) Cumplir con los requerimientos y citaciones que realice la Oficina de Control, la Fiscalía o el Juzgado ; 3) Someterse al cuidado de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba dependiente del Ministerio Público Fiscal; 4) Cumplir con la realización de setenta (70) horas de tareas comunitarias en una institución de bien público dedicada específicamente a la prevención de accidentes de tránsito, que será designada por la Oficina de Control previa consulta con este tribunal; 5) Abstenerse de conducir por el término de un (1) año, quedando autorizado únicamente a conducir en el marco del cumplimiento de sus tareas laborales, entre los días lunes a viernes, dentro de la franja horaria de 9 a 19hs, la camioneta marca XX; 6) Asistir al Curso de Reeducación Vial dictado por la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SECTRANS) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA; 7) Difundir una vez al mes, en su cuenta de la red social Instagram XX” una campaña de seguridad vial, en imagen o video audio visual, que le será enviada mensualmente a su correo electrónico XX (pág. 48/51)
En la misma oportunidad dispuse el abandono a favor del estado del vehículo marca XX modelo XX dominio XX El pasado 5 de febrero fue recibido el legajo de supervisión de la suspensión del proceso a prueba remitido por la Oficina de Control (págs. 111/161). Frente a este panorama, corresponde que pase a resolver la situación procesal del imputado.
ARGUMENTOS: · Fijar residencia en la XX, y notificar a la Oficina de Control cualquier cambio de ella: el día 1 de marzo del 2018 personal de la oficina de control constató el domicilio del imputado. Posteriormente, en la entrevista del día 16 de julio del 2018, el imputado informó que se mudó al domicilio sito en XX el cual fue constatado por personal de la referida oficina el día 14 de noviembre de 2018. · Cumplir con los requerimientos y citaciones que realice la Oficina de Control, la Fiscalía o el Juzgado y someterse al cuidado de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba dependiente del Ministerio Público Fiscal: el imputado se presentó ante la Oficina de Control los días días 20 de febrero, 8 de marzo y 19 de abril, 19 de julio, 3 de octubre, todos del 2018 y el día 9 de enero del 2019. · Cumplir con la realización de setenta (70) horas de tareas comunitarias en una institución de bien público dedicada específicamente a la prevención de accidentes de tránsito, que será designada por la Oficina de Control previa consulta con este tribunal: el imputado realizó las tareas comunitarias en favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo que emitió un memorándum ME-2018- 61759972-APN-DNCI#ANSV, de fecha 28 de noviembre de 2018, informando el cumplimiento de las setenta (70) horas de trabajo comunitario en el Centro de Alerta Vial, perteneciente a dicha Dirección (pág. 151). · Abstenerse de conducir por el término de un (1 ) año, quedando autorizado únicamente a conducir en el marco del cumplimiento de sus tareas laborales, entre los días lunes a viernes, dentro de la franja horaria de 9 a 19hs, la camioneta marca XX: nos comunicamos con la comisaría N° XX, jurisdicción de su domicilio laboral, donde manifestaron que el Sr. XX podría dejar su licencia, fuera de los horarios permitidos de conducir y consultado el Juzgado interviniente, resolvió que no era necesario el control de esa manera, quedando el mismo sujeto a la responsabilidad del Sr. XX y a lo que surja de los registros de posibles multas y controles vehiculares. Al día de la fecha no se registran contravenciones de tránsito del Sr. XX · Asistir al Curso de Reeducación Vial dictado por la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SECTRANS) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA : En la entrevista del día 3 de octubre del 2018 el Sr. XX hizo entrega de los certificados que acreditan haber realizado el taller dispuesto (pág. 58). · Difundir una vez al mes, en su cuenta de la red social Instagram XX” una campaña de seguridad vial, en imagen o video audio visual, que le será enviada mensualmente a su correo electrónico XX: En las sucesivas entrevistas ante la oficina de control el Sr. XX entregó copias de las capturas de pantalla con el contenido enviado correspondiente a cada mes desde febrero de 2018 hasta enero 2019 (págs. 119, 123,127/130, 133/134, 147 y 155/157). · Certificación de antecedentes: de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina, y de la certificación efectuada en el día de la fecha, surge que el XX no posee antecedentes condenatorios (págs. 107/110). Por último, en relación al estado del vehículo Fiat XX dominio XX, abandonado por el imputado en favor del Estado, corresponde en esta instancia hacer efectivo el decomiso del bien, quedando a cargo de la Oficina de Control del Ministerio Público Fiscal realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el remate y disponer una institución en la que se entregarán bienes y/o enseres por el equivalente del monto obtenido. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en esta causa nro. 20905/17 por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, SOBRESEER a XX en orden al hecho que habría tenido lugar el día XX, alrededor de las XX horas, en las inmediaciones de la XX de esta ciudad presuntamente configurativo del delito previsto en el art. 193 bis del CP (artículo 205, parte final del CPPCABA; 76 ter y 27 bis del CP). II. DISPONER EL DECOMISO del vehículo Fiat XX dominio XX quedando a cargo de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del Ministerio Público Fiscal realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el remate del vehículo y elegir una institución en la que se entregarán bienes y/o enseres por el equivalente del monto obtenido. III. NOTIFICAR al imputado junto con su Defensa mediante cédula papel, y a la Fiscalía mediante cédula electrónica. III. Transcurrido el plazo para presentar apelaciones, líbrense las comunicaciones pertinentes, y tras ello, DEVOLVER el legajo a la Fiscalía. En de febrero de 2019 se libraron tres cédulas electrónicas (a la Fiscalía 29, Defensoría 11 y Oficina de Control).
Redacción Sesionar
redaccion@sesionaronline.com.ar
Fuente de la Resolución: Poder Judicial de la Ciudad De Buenos Aires. Consejo de la Magistratura
Caracteres: 8.426