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3/10/2017

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó en la Legislatura porteña un proyecto llamado Alcoholemia cero. El objetivo de contribuir con la disminución de accidentes viales, una de las principales causas de defunción en el mundo y también en la Argentina.


El proyecto estipula que estará prohibido en la Ciudad de Buenos Aires conducir con más de cero gramos de alcohol por litro de sangre e incorpora una nueva escala para descuentos de puntos en el registro de conducir.

 

Esta iniciativa va en línea con lo que viene sosteniendo esta Defensoría del Pueblo en sus últimos informes sobre siniestralidad vial, donde asegura claramente que el consumo de alcohol no es compatible con una conducción segura, y que ello pone en riesgo la vida de los conductores y de los terceros.

De hecho, en el informe de Siniestralidad Vial presentado por este organismo en 2016 se contabilizaron 9.090 siniestros en los que 9.776 personas resultaron heridas y 66 fallecieron.

Los motociclistas son el principal grupo de riesgo ya que representan el 42,4 por ciento del total de víctimas fatales in situ, y el 39,1 por ciento de los heridos. Si se agrupa la cantidad de víctimas por franja etaria, la población entre 20 y 39 años alcanza al 56,5 por ciento de las víctimas totales y representa el 48,6 por ciento de los fallecidos.

La Organización Mundial de la Salud determina que “conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves”.

En ese marco, es grave lo que sucede en el territorio porteño, donde un informe del Ministerio Público Fiscal determinó que las autoridades detienen a un conductor ebrio cada dos horas. Casi la mitad de los casos de alcoholemia positiva de este año se registraron en Palermo, Belgrano y Recoleta. Asimismo, en 2015 se registraron un total de 3.159 casos de conductores en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, lo que significó un 27,3 por ciento más que en el año 2014.

 

PROYECTO DE LEY   “ALCOHOLEMIA CERO”

Artículo 1º.- Modifíquese el texto sobre el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos ANEXO I, Capítulo 5.4. “Condiciones psicofísicas de los conductores”, específicamente en el Apartado 5.4.4, el que quedará redactado del siguiente modo:

“5.4.4 Niveles de alcohol en sangre para conductores. Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de cero gramos de alcohol por litro de sangre por cualquier tipo de conductor. No se instruirá sumario de carácter administrativo y/o judicial, cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los 0,2 gramos por litro.”

Artículo 2º.- Sustituyese el texto del artículo 11.1.4 “Escala para descuentos de puntos” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:

En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.14, 6.1.57 y 6.1.58 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 2 puntos.

En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.14.1, 6.1.27, 6.1.32, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.40 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 4 puntos.

En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.11, 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 113 del Código Contravencional, se descontarán 5 puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.65 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán 10 puntos.

Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 112 del Código Contravencional se descontarán 20 puntos.

En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 111 del Código Contravencional se establecerá un sistema de evolución de descuentos de puntos, siendo un descuento de 5 puntos cuando la concentración sea de entre 0,2 a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre; 10 puntos cuando la concentración sea de 0,5 a 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre; y 20 puntos cuando la concentración supera los 1,5 gramos de alcohol en sangre.

En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso e) y f) por el que se descontarán los 20 puntos.

La Autoridad de Aplicación deberá, al momento de la reglamentación de la presente ley, arbitrar los medios y acciones necesarias para que la Unidad Administrativa de Control de Faltas tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente Sistema.”

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo con anterioridad a la aplicación de la presente modificación, dará inicio a una campaña de difusión y concientización, dando a conocer el cambio introducido en la normativa. Se fijará un plazo previo, el que podrá prorrogarse con independencia de la entrada en vigencia de ésta norma.

Artículo 4º.- A partir de la aplicación de la presente modificación, con el fin de difundir y concientizar, la misma se dará a conocer obligatoriamente en los cursos de manejo, se incluirá en el material bibliográfico disponible para rendir el examen mediante el cual se obtiene la licencia de conducir.

Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del plazo de 180 días, luego de efectuada la sanción de ésta modificación.

Artículo 6º.- Comuníquese. Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
 

FUNDAMENTOS.

 

Sr. Presidente:

Los siniestros de tránsitos en la actualidad son una de las principales causas de defunción en el mundo, y también en nuestro país. El consumo del alcohol es uno de los factores que aumenta el riesgo de que se produzcan siniestro viales: este tipo de sustancias en sangre genera alteraciones en los reflejos del cuerpo, disminuye la capacidad de movimientos y la visión y percepción, modifica las capacidades mentales de juicio, como así también la atención y concentración, u otras consecuencias que se derivan directamente de él.

La Organización Mundial de la Salud determina que “…Conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves.

En casos de conducción bajo los efectos del alcohol, el riesgo de accidente de tránsito comienza incluso con bajos niveles de concentración de alcohol en sangre y aumenta considerablemente cuando la concentración de alcohol en sangre del conductor es ≥ 0,04 g/dl.”[1]

Si tenemos en cuenta  Latinoamérica, en Chile, conforme publica su Organismo Oficial denominado CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito) “… cerca de un 20% de los accidentes fatales se debe al alcohol en la conducción. Durante los últimos años, el ministerio de transportes y telecomunicaciones, a través de CONASET, ha logrado avances importantes en materia de leyes de alcohol y conducción: en marzo de 2012 se implementó la “Ley Tolerancia Cero”…”[2]. Como resultado, durante el año 2014, se registraron los mejores resultados de los últimos trece años en lo que se refiere a fallecidos en accidentes de tránsito ligados al alcohol en la conducción.

En el caso de Uruguay, para el año 2016 la UNASEV (Unidad Nacional de Seguridad Vial) determina que “…de un total de 16.422 controles realizados a conductores que participaron en siniestros de tránsito en todo el país durante el 2016 en el 93,6% de los casos se registró como resultado cero, es decir no se detecta presencia de alcohol en sangre, proporción similar a la registrada en años anteriores. Lo anterior implica que se detectó la presencia de alcohol en sangre en un 6,4% (1.051 personas) de los conductores que participaron en siniestros de tránsito. Se destaca que en enero de 2016 entra en vigencia la Ley: 19.360, la cual inhabilita a todo conductor a conducir vehículos con una concentración de alcohol en sangre mayor a 0.0 g/L. A…”[3] A su vez,“…se observa un descenso del 7,2% en la presencia de alcohol en sangre en conductores participantes en siniestros de tránsito respecto al año 2015 confirmando nuevamente que las estrategias adoptadas a nivel país respecto a este factor de riesgo continúan teniendo un impacto positivo...”[4].

Adentrándonos en nuestro país, el artículo 48 de la Ley Nº 24449 prohíbe en la vía pública “…Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre…”, disposición que sigue el artículo 5.4.4. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resulta interesante a su vez observar que durante el año 2016  se ha sancionado la Ley 27.347 incorporándola al Código Penal, que aumentó las penas para los denominados delitos viales, entre ellos el nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre para conductores de transporte público y un (1) gramo para los demás conductores.

En la 74° Asamblea Anual del Consejo Federal de Seguridad Vial realizado en la Provincia de Córdoba durante el año 2016, se abordó como uno de los ejes del debate la implementación sobre “Alcoholemia Cero”. El Director de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, Miguel Rizzoti al finalizar indicó que fueron 13 provincias las que se manifestaron a favor de la implantación del alcohol cero en toda la República.

Otros estudios como el de la Agencia Vial de la Nación y el SEDRONAR han relevado datos de interés sobre accidentología de tránsito y señalando como una de sus causas al consumo de alcohol.

Actualmente se encuentran presentados proyectos de leyes sobre “alcoholemia cero” para todos los conductores, sin exclusión de categorías, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Dichos proyectos oportunamente avanzaron ampliando la prohibición del consumo de alcohol a los conductores principiantes conjuntamente con los profesionales, que ya tenían regulada la prohibición. La razón que nos lleva a proponer la presente es que justamente se equipare a todos los conductores, incluyendo también a los particulares y motociclistas.

Un proyecto de Ley en el Congreso de la Nación – S-1802/16 - tiene como fin establecer la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo en la vía pública si se han consumido bebidas alcohólicas en cualquier grado que sea, proponiendo la modificación del artículo 48 inciso a estableciendo en “CERO (0) miligramos por litro de sangre el nivel de alcohol permitido para la conducción de cualquier vehículo”. Hace hincapié en la necesidad de que este artículo se aplique a todo tipo de conductor, no sòlo para los profesionales como sucede hasta ahora.

A nivel provincial, son numerosas las modificaciones legislativas para dar respuesta a la problemática planteada. Entre ellas se encuentran Córdoba (Ley Nº 10181), Salta (Ley Nº 7846), Tucumán (Ley Nº 8848), y Entre Ríos (Leyes Nº 10460/10025).

En la Legislatura Porteña, el diputado Claudio Palmeyro presentó el proyecto 297-D-2016, con el fin de modificar el artículo 5.4.4 "Niveles de alcohol en sangre para conductores” del Código de Tránsito y Transporte de la CABA, y sustituir el artículo 11.1.4 de la misma norma incorporando un descuento de 10 puntos cuando la concentración de alcohol en sangre sea inferior a 1,5 gramos, o de 20 puntos cuando se encuentre una concentración igual o superior.

Un informe sobre alcoholemia realizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2016, determina que en la Ciudad se detecta a un conductor ebrio cada dos horas. Casi la mitad de los casos de alcoholemia positiva de este año tuvieron lugar en el barrio de Palermo, siguiendo luego Belgrano y Recoleta. En 2015 se registraron un total de 3159 casos de conductores en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, lo que significó un 27,3 por ciento más que en el año 2014.

La Ciudad de Buenos Aires, mediante la creación del Observatorio de Seguridad Vial, propone la creación de nuevas acciones tendientes a mejorar la seguridad vial, mediante la presentación de su Plan de Seguridad Vial para el período 2016 / 2019, poniendo particular atención en los controles de alcoholemia, desarrollando acciones puntuales, a fin de evitar que haya conductores bajo el efecto del alcohol como factor de riesgo.

La misma Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, viene alertando en las presentaciones de informes de siniestralidad vial que el consumo de alcohol, no es compatible con una conducción segura, y que ello pone en riesgo la vida de los conductores y de los terceros. En el informe del año 2016 realizaron por la Dirección de Transporte y Centros de Estudios, Investigaciones y Opinión de la Defensoría, se expone que se contabilizaron 9.090 siniestros en los que 9.776 personas resultaron heridas y 66 fallecieron. Los motociclistas son el principal grupo de riesgo, representando el 42,4% del total de víctimas fatales in situ, y el 39,1% de los heridos. Si se agrupa la cantidad de víctimas por franja etaria, la población entre 20 y 39 años alcanza al 56,5% de las víctimas totales y representa el 48,6% de los fallecidos.

Todo lo expuesto anteriormente da muestra del interés social y gubernamental sobre la problemática referente al consumo de alcohol de aquellas personas que conducen todo tipo de vehículos, poniendo especial foco en las consecuencias para los propios conductores y los terceros afectados.

Este proyecto encuentra su fundamento en los efectos que produce la concentración de alcohol en la sangre, denominado por la Organización Mundial de la Salud como C.A.S., cuyos distintos indicadores señalan variables efectos en la conducción, cuyos resultados muestran en su Manual de Seguridad Vial Beber y Conducir:

“…Los conductores de vehículos motorizados y los motociclistas que tienen una concentración de alcohol en la sangre (CAS) superior a cero están expuestos a un mayor riesgo de sufrir un accidente que aquellos con una CAS equivalente a cero.

En la población general de conductores, cuando la CAS sobrepasa el cero, el riesgo de sufrir un accidente comienza a aumentar considerablemente con una CAS de 0,04  g/100 ml.

Los adultos jóvenes sin experiencia que conducen con una CAS de 0,05 g/100 ml están expuestos a un riesgo 2,5 veces mayor de sufrir un accidente, en comparación con los conductores más experimentados.

Se estimó que los adultos jóvenes del grupo de 20 a 29 años de edad corría un riesgo tres veces superior al de los conductores de 30 o más años de edad, en todos los niveles de CAS.

Los conductores adolescentes estaban expuestos a un riesgo de sufrir un accidente mortal cinco veces superior al de los conductores de 30 o más años de edad, en todos los niveles de CAS.

Los conductores adolescentes con una CAS de 0,03 g/100 ml que llevaban dos o más pasajeros estaban expuestos a un riesgo de sufrir un accidente 34 veces mayor que el de los conductores de 30 o más años de edad que no habían consumido alcohol y que circulaban con un solo pasajero.

Los conductores de vehículos motorizados que consumen bebidas alcohólicas ponen en peligro a los peatones y a los motociclistas…”[5].

El mismo informe recoge información sobre que los conductores con una CAS por debajo de 0,02 están sobrios. En éste proyecto señalamos que todo consumo por debajo de éste indicador (0,2 gramos por litro), no será pasible de la instrucción de acción administrativa y/o judicial, poniendo un resguardo legal, para proteger los señalados como “errores en la medición”,  que pudieran sucederse eventualmente por errores humanos, mal funcionamiento en los instrumentos de medición del CAS y/o alguna resultante del consumo de medicamentos y/o alimentos u otra circunstancia hasta hoy desconocida por la técnica científica.

Este cuadro de situaciones señala la necesidad de un debate legislativo en la Ciudad de Buenos Aires, que le permita reflejar los cambios normativos de otras provincias y países de la región, actualizando su propia legislación, que promueva la protección de la vida, la salud y que optimice los recursos disponibles para las campañas de concientización previos a la implementación de un Programa de Alcoholemia Cero.

Es por ello que solicitamos el tratamiento y la sanción del presente Proyecto.

 

Redacción Sesionar

Proyecto: Gentileza Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

redaccion@sesionaronline.com.ar

 

 

 

 

 

Caracteres 18.156

 

 

 



[1] Organización Mundial de la Salud, Nota descriptiva, Mayo 2017. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs358/es/

[2] Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito. https://www.conaset.cl/alcohol-y-conduccion/

[3] Unidad Nacional de Seguridad Vial. Informe anual de siniestralidad vial 2016. Página 44

[4]  Unidad Nacional de Seguridad Vial. Informe anual de siniestralidad vial 2016. Página 53

[5] Manual de Seguridad Vial Beber y Conducir. Página 37

 


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