De acuerdo con el texto del proyecto este régimen “promueve la promoción de dichas actividades a partir del mecenazgo dedicado a la cultura en el ámbito del territorio nacional, con la participación del sector privado a través de los incentivos fiscales para el financiamiento de obras, proyectos o actividades que contribuyan al interés general y a un incremento y mejora cultural de la Nación, las Provincias y los Municipios, plasmados en la protección, conservación, innovación, acrecentamiento y desarrollo del patrimonio cultural”.
Cabe aclarar que los proyectos comprendidos en la siguiente norma deberán ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, educación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como Arte digital, Artes audiovisuales, Artes Plásticas, Gráficas y afines, Artes visuales, Artesanías, Circo, murgas, mímica y afines, Construcción de ámbitos para la cultura, arte o entretenimiento, Danza en cualquiera de sus expresiones, Diseño en cualquiera de sus formatos, Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria, etc.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Fondo Nacional de las Artes dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación que tendrá como fines examinar, aprobar o rechazar los proyectos presentados, determinar a los beneficiarios de las donaciones o patrocinios, controlar el cumplimiento efectivo de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente ley, crear, organizar, administrar y actualizar el Registro Nacional del Régimen de Promoción de Actividades culturales de la República Argentina, aprobar, objetar o rechazar los informes de avance y rendición de cuentas de los benefactores y patrocinadores, considerar también las propuestas de patrocinios, así como la certificación de los mismos, entre otras cuestiones.
Para donar, los beneficiarios (que pueden ser beneficiarios de las donaciones y patrocinios del presente régimen las personas físicas o jurídicas, que residan en el país y desarrollen actividades artísticas y culturales conforme las condiciones y finalidades de la presente ley), deberán concurrir ante la autoridad de aplicación y presentar un formulario que contendrá la información del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo los datos personales del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto, cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas, fecha de realización, presupuesto y todo aquello que considere indispensable para el correcto funcionamiento del presente régimen.
Completado el formulario, El Fondo Nacional de las Artes deberá expedirse en 60 días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede ser superior a 45 días corridos.