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4/3/2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó en sesión especial, la ley que posterga la aplicación de la Boleta Única y el sistema de voto electrónico previsto por Ley 4894 en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 26 de abril. Se prevé que se implemente en las elecciones generales del 5 de julio.  


"La implementación de este nuevo sistema requiere de tres bases esenciales para cumplir sus objetivos, como lo son establecer las normas que regulan el proceso; la capacitación y difusión; y la confianza de los actores involucrados”, fundamentó el diputado del PRO, Francisco Quintana, coautor del proyecto junto Ritondo y los legisladores Carmen Polledo y Helio Rebot.

"Por ello, es que entendemos que estos pilares deben ser atendidos en un tiempo adecuado para que la sociedad, los partidos políticos y las instituciones estatales aprehendan el nuevo sistema. Y, en esta línea, entendemos que la aplicación  de la boleta única electrónica en las próximas PASO a realizarse el 26 de abril de 2015, no resulta prudente", agregó.

El expediente 75-D-2015 fue aprobado con 55 votos positivos, 2 votos negativos de los diputados Marcelo Ramal (FIT) y Alejandro Bodart (MST) y 1 abstención del diputado Pablo Bergel (Libres del Sur).
 
"La oposición habla de improvisación cuando decidimos esperar para implementar el voto electrónico, pero lo cierto es que preferimos postergar su utilización y que salga bien, a implementarlo y que cuando las urnas hablen y elijan al PRO, nos digan que hicimos trampa", dijo Cristian Ritondo.
 
La ley estipula que "el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas necesarias, bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación, para realizar simulacros de votación del sistema previsto en el Anexo II de la ley 4.894 en mesas electorales, durante el desarrollo de los comicios del 26 de Abril de 2015. Asimismo, debe prever un mecanismo de evaluación sobre la utilización del sistema".
 
El texto también establece la modificación de la Ley Orgánica de Comunas (ley 1.777), en concreto su artículo 20, estipulando que "los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno". 

Redacción Sesionar

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