Según el proyecto, estos profesionales no podrán tener ninguna relación directa o indirecta con las empresas que se dediquen a la importación, fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, de los agroquímicos.
La Subsecretaría, como organismo de aplicación, será el encargado de formular e implementar un plan anual de capacitación e información destinado a los profesionales idóneos.
Se manifiesta también que tanto director técnico ingeniero agrónomo y el técnico de seguridad e higiene, tendrán la responsabilidad de elaborar e implementar el plan de emergencia que indique qué hacer en caso de un incidente con agroquímicos en las áreas de depósito, dosificación y aplicación.
Además se establece la prohibición del expendio de plaguicidas y agroquímicos a menores de dieciocho años y la intervención de estos y de mujeres embarazadas en cualquier tipo de áreas relacionadas con la “fabricación, formulación, envasado, transporte, carga, descarga, almacenamiento, venta, mezcla, dosificación, aplicación de plaguicidas o agroquímicos, eliminación de desechos o residuos y limpieza de equipos”.
Los fondos que se recauden por cualquier concepto como consecuencia de la aplicación de la ley, su reglamentación y normas complementarias pasarán a integrar un Fondo Especial de Sanidad Vegetal.
Un porcentaje equivalente como mínimo al 30 por ciento de lo recaudado, deberá destinarse a las campañas de información pública y capacitación previstas en el Plan anual del organismo de aplicación mencionado.
(Ver informe completo)
Redacción Sesionar