La modificación solicitada por el presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, Claudio Palmeyro, consiguió 41 votos afirmativos y prevé que el conductor principiante deberá observar los “niveles de alcohol en sangre para conductores” previstos en el artículo 5.4.4 de éste Código.
“Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga; o sean Conductores Principiantes, queda prohibido hacerlo con más de 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre”, enunció el nuevo texto.
Otro de los cambios aparece en el artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad. De esta forma, el conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos años.
La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido. En tanto, durante los primeros seis meses debe conducir llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de 10 x 15 centímetros con la letra P en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante.
El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante. En esos seis primeros meses, no podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a 70 kilómetros por hora.
El despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte, en la cual se asigna doble sentido de circulación asimétrico a la Avenida Jujuy entre la Avenida Belgrano y la Avenida Rivadavia y, la Avenida Pueyrredón entre Av. Rivadavia y la calle Azcuénaga, también consiguió el aval de los diputados.
Redacción Sesionar